REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, (12) de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-389-328-12

Visto el Convenio de Aumento de la Obligación de Manutención, formulado por los ciudadanos: YARELA YARILEX GONZALEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.544.197 y V- 19.688.663, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), acuerdo conciliatorio planteado por ante este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, previamente se OBSERVA:

En los folios 33, 34, 35 y 36, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: YARELA YARILEX GONZALEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien llegaron al siguiente cuerdo: “…En virtud de lo expuesto por el demandado solicito se acuerde lo ofrecido por el mismo, incluyendo a los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y solicito se Homologue dicho convenio.- Es todo”. Seguidamente se le da el derecho de palabra al demandado de autos quien expone: Ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) a favor de mis hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a partir del mes de noviembre, mas aportes extras por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en los meses de septiembre y diciembre. Ofrezco cubrir los gastos médicos y de medicinas en un 50% cuando mis hijos los requieran, solicito se oficie al organismo empleador para los respectivos descuentos”.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos YARELA YARILEX GONZALEZ RODRIGUEZ y OCTAVIO JOSE PEREZ RAMIREZ, de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que fue Homologada la causa y no habiendo mas actuaciones que practicar en este Tribunal, se acuerda remitirlo al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección a los fines de su ejecución.- Cúmplase. Líbrese lo Conducente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Homologación.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas de la presente Homologación. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ






Exp.: JJ-389-328-12
MM/DM/sore