REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-390-190-12
DEMANDANTE: DARLYNE AMADILIS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.697.438, con domicilio sector Los Laureles, Fundo Palo de Agua, Parroquia San Rafael de Atamaica, del Municipio San Fernando, madre del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debidamente asistido por el Defensor Público Tercero del Sistema de Protección Abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA.
DEMANDADA: JUAN JOSÉ TORTOLERO ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.092.186.-
MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 12/12/2012 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil Venezolano, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal, dicho edicto se ordeno publicar en el diario ABC, asimismo ordenó practicar la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba y de solicitar Informe de manera detallada de la prueba ADN que se efectuaron los ciudadanos: DARLINE AMADILIS OJEDA y JUAN JOSÉ TORTOLERO ZERPA el niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en el Laboratorio GENOMIK.C.A según oficio 223 de fecha 30/10/2013.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario ABC, e igualmente que la referida Prueba no se ha practicado por cuanto que el Instituto antes mencionado no ha dado respuesta de lo solicitado mediante oficio N° 222 de fecha 30-01-2013, y de lo solicitado en el oficio N° 223 de facha 30/01/2013 prueba de Informe que fue admitida en la fase de sustanciación, siendo requisitos de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el mismo, y dicha prueba demostrar la filiación paterna del niño que nos ocupa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la Fase de Sustanciación por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial y fundamental; al estado de publicar en el diario ABC el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 12/12/2012, de igual forma de la realización de la prueba de ADN, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los once (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINE
Exp.JJ-390-190-12-
MM/DM/miglays.-
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