REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre del año 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-419-150-560-12

DEMANDANTE: MAYIRA BEATRIZ CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.147.124 Representante de la niña: MARIA GABRIELA CASTILLO RODRIGUEZ debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO.-
DEMANDADO RINALDI RAMON APONTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.755.969.-
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

De la revisión del presente expediente y en fecha conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por cuarenta y cinco (45) folios útiles en el juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD désele entrada y curso de ley. Siendo la oportunidad para fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 16/03/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordeno la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal, dicho edicto se ordeno publicar en el diario ABC. Igualmente acordó practicar la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a las partes en la presente causa.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario ABC, siendo su publicación un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el mismo. Así como tampoco consta la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los ciudadanos: MAYRA BEATRIZ CASTILLO RODRIGUEZ Y RINALDI RAMON APONTE LOPEZ y a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Repone la presente causa a Fase de Sustanciación del Tribunal Segundo de este Circuito hasta tanto conste en autos las Resulta de la mencionada Prueba de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION a la Fase de Sustanciación al estado de la publicación de un edicto y la realización de la prueba de ADN de los Ciudadanos: MAYRA BEATRIZ CASTILLO RODRIGUEZ Y RINALDI RAMON APONTE LOPEZ y a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil en concordancia con el artículo 206 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los doce (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. La Juez Prov.,



Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JJ-419-150-560-12
MM/DM/sore.