REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 12 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-420-920-12
DEMANDANTE: FRANCY MARIANNE CABELLO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.702. debidamente asistida por el Dr. ERNRSTO LUIS BOCANEY ORIBIO en su condición de Defensor Segundo del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO JOEL DE JESUS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.846.114
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
De la revisión del presente expediente y en fecha conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por veintiocho (28) folios útiles, en el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. désele entrada y curso de ley. Siendo la oportunidad para fijar la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora hace la siguiente observación:
PRIMERO: De la revisión completa del expediente se evidencia que en la Audiencia de Sustanciación de fecha 22 de Junio del año 2012 acordó el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación mantener el presente expediente en la Fase de Sustanciación en virtud que no ingreso a los autos constancia de trabajo del organismo Empleador del demandado de autos ciudadano JOEL DE JESUS BETANCOURT, siendo un requisito de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la Fase de Sustanciación del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito por cuanto evidencia que no Consta en auto la referida Constancia de Trabajo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que sea remitido al Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.-
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los (12) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JJ-420-920-12
MM/DM/sore.
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