REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del año 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-365-1296-12

DEMANDANTE: FELIX JUNIOR PINTO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.547.330 con domicilio en la Avenida Caracas, Sector Terrón Duro, Primera Transversal, Edificio Mr. Ghost, Primer Piso, Apto Nro. 01 Municipio San Fernando de Estado Apure padre de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Dra. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO.-
DEMANDADA ROXIS EARLYS LOPEZ ESCALONA, domiciliada en la calle Páez, casa Nro. 130, frente a la tintorería, Municipio San Fernando, Estado Apure.-

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-

Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:
PRIMERO: Consta en audiencia de Sustanciación de fecha 22/01/2013 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acordó en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA acordó mantener abierta la presente fase hasta tanto ingrese Prueba Psiquiátrica de los Ciudadanos: FELIX JUNIOR PINTO MALAVE y ROXIS EARLYS LOPEZ ESCALONA.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que No consta en autos la Prueba Psiquiátrica de la ciudadana ROXIS EARLYS LOPEZ ESCALONA, siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, en consecuencia la presente causa debe estar en la fase de Sustanciación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución hasta tanto conste en auto los resultados de la mencionada Prueba.-
TERCERO: Igualmente se evidencio de la revisión de la presente causa que no Consta el Acta de Vencimiento del lapso de Contestación y Promoción de Pruebas en la presente causa, de conformidad con el Articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la fase de Sustanciación hasta tanto conste en autos la Prueba Psiquiátrica de la ciudadana ROXIS EARLYS LOPEZ ESCALONA, siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, asimismo debe constar en auto el Acta de contestación y promoción de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil y el 474 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los quince (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JJ-365-1296-12
MM/DM/dayan