REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-393-1416-13


DEMANDANTE: GLADYS MARIA RODRIGUEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.936.272, con domicilio en el sector Casa de Zinc, Callejón El Samán, casa Nro. 15, San Fernando, Estado Apure.-

DEMANDADOS: LISANDRA MAYRA CORONA RODRIGUEZ Y MOISES ISRRAEL VILLANUEVA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-18.543.295 y 24.518.796
BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVO: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR

Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores ad litten, igualmente de la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en la fase se sustanciación de fecha 27 de Junio del año 2013 se acordó realizarle la Prueba Antidoping a los Demandados antes identificado. Asimismo se pudo constatar no consta el Acta de vencimiento del Lapso de Contestación y Promoción de Prueba en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 474 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ,esta Juzgadora OBSERVA:
PRIMERO Consta en la fase de Sustanciación de fecha 27/06/2013 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acuerda realizarle la Prueba Antidoping a los demandados Ciudadanos: MOISES ISRRAEL VILLANUEVA CEBALLO Y LISANDRA MAYRA CORONA RODRIGUEZ.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que aun no han ingresado las resultas de la Prueba Antidoping de los demandados: MOISES ISRRAEL VILLANUEVA CEBALLO Y LISANDRA MAYRA CORONA RODRIGUEZ acordada en la Fase de Sustanciación de fecha 27/06/2013 siendo requisitos de validez esencial del presente juicio.-

TERCERO: se evidencia que no consta el Acta de vencimiento del Lapso de Contestación y Promoción de Prueba en la presente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 474 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
CUARTO: En hora de despacho el abogado en ejercicio DANIEL ARCADIO ALTUNA MARTINEZ solicito en la presente causa se fije una nueva oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio fijada en fecha 14-11-2013 a las 9:00am, se acuerda Negarle dicha solicitud por cuanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Ordeno Reponer la presente Causa.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa hasta tanto ingresen las resultas de la Prueba Antidoping realizada a los demandados Ciudadanos: MOISES ISRRAEL VILLANUEVA CEBALLO Y LISANDRA MAYRA CORONA RODRIGUEZ. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los once (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov,,

Dra. MERALYS MANZANILLA,

La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp.JJ-393-1416-13
MM/DM/dayan.-