REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del año 2013
203º y 154º

ASUNTO: JJ-387-1023-12.-

SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.608.781, domiciliada en el barrio Simón Bolívar II, calle Negra Hipolita, Nro. 68, del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
PARTE DEMANDADO: ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.123, domiciliado en El Barrio La Arrocera, segunda calle, Nro. 05 del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure.-
NIÑO: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta en fecha 20-04-12 por la ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.608.781, domiciliada en el barrio Simón Bolívar II, calle Negra Hipolita, Nro. 68, del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.123, domiciliado en El Barrio La Arrocera, segunda calle, Nro. 05 del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, fundamentada en los siguientes hechos: “Dicha relación fue pública y notoria, como es lógico mantuvieron relaciones sexuales en múltiples oportunidades. También es público y notorio el hecho de que la solicitante no tenía ninguna otra pareja, para el momento que compartió con el referido ciudadano”.
En fecha 25-04-2012, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena notificar a la parte demandada, publicar edicto y se designo como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas I.V.I.C, a los fines de realizar prueba de ADN
En fecha 17-07-2012, fue consignado edicto el cual fue publicado en el diario abc, inserto en el folio 17.-
En fecha 21-09-12 corresponde al demandado dar formal contestación a la demanda, quien no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, a fin de contestar la mencionada demanda, para lo cual se dejó constancia en auto inserto al folio 26.-
En fecha 11-11-2013 se celebró la audiencia preliminar de Juicio donde se incorporaron las pruebas documentales consignadas y las testifícales promovidas, así mismo compareció la representante del Ministerio Publico Dra. CARMEN LUISA BRRIOS, se procedió a recibir la declaración del testigo presentado por la parte demandante ciudadanos YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN, DELGADO ARRAY JOEL DANIEL, PEREZ MIGUELANGEL y FRANCO RANGEL YSABEL MARGARITA, dejándose constancia que los testigos anteriormente mencionados, no se evacuaron por cuanto no comparecieron en su debida oportunidad, en la cual se dictó el dispositivo del fallo declarando con lugar la demanda incoada a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
Cumplidos todos los trámites procesales y siendo la oportunidad para Decidir este Juzgador observa:
PRIMERO: Se inicia esta causa mediante demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD interpuesta por la ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, debidamente asistida por la Dra. CARMEN LUISAA BARRIOS, Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la presente acción está fundamentada en los siguientes hechos:
“Dicha relación fue pública y notoria, como es lógico mantuvieron relaciones sexuales en múltiples oportunidades. También es público y notorio el hecho de que la solicitante no tenía ninguna otra pareja, para el momento que compartió con el referido ciudadano”.-
LA PARTE ACCIONANTE PROMOVIÓ CON EL LIBELO DE DEMANDA LOS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Acta de Nacimiento N° 116 de fecha 06-02-2012, expedida por la oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure correspondiente a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual valora éste Juzgador como prueba de la filiación materna, no constando en ella la filiación paterna, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Y ASÍ SE DECLARA.- Folio 5.-
2.- Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de las partes y testigos, prueba que no se le otorga ningún valor probatorio por no aportar nada al proceso.- Folios 6 y 7.-
3.- Solicitud de experticia para la prueba heredo-biológica o ADN tanto a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a su persona y al ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA
SEGUNDO: En fecha 21-09-2012, siendo la oportunidad señalada para la Contestación de la Demanda del ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, el Tribunal dejó constancia que el mismo no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, a dar contestación a la demanda.- Así se hizo constar.- Folio 26.-
TERCERO: En fecha 11-11-2013, se celebró la audiencia preliminar de juicio donde se incorporaron las pruebas documentales consignadas y testifícales promovidas se procedió a recibir la declaración del testigo presentado por la parte demandante ciudadanos YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUACARAN, DELGADO ARRAY JOEL DANIEL, PEREZ MIGUELANGEL y FRANCO RANGEL YSABEL MARGARITA, dejándose constancia que los mismos, no se evacuaron por cuanto no comparecieron en su debida oportunidad, en la cual se dictó el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la demanda incoada a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
La presente demanda se apoya en una prueba fundamental como es la prueba de experticia de ADN, tal como consta en los folios 51 y 52, la cual demuestra que el porcentaje de probabilidad de paternidad es del 99,999855220744%, por lo que esta Juzgadora tiene la libre convicción de que efectivamente la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), es hija biológica del ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, y así se Declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha llegado a concluir y establecer que entre la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, existe un vínculo paterno filial, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, de nuestra constitución, 71 y 16 de la Convención de los Derechos del Niño en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte el informe emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) en el cual se evidencia claramente que el valor de la probabilidad de paternidad del ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, respecto de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) es Altísimo, lo cual demuestra que la niña que aquí nos ocupa es hijo del ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, y así se Decide.-
DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
UNICO: CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana EGLYS DIOMARIS MACHADO CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.608.781, en su carácter de madre y representante legal de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), domiciliada en el barrio Simón Bolívar II, calle Negra Hipolita, Nro. 68, del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público contra el ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.155.123, domiciliado en El Barrio La Arrocera, segunda calle, Nro. 05 del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, quedando establecida judicialmente la filiación entre la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA.- En consecuencia, la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), gozará de todos los derechos que le correspondan como hija del ciudadano ELDAY OMAR GONZALEZ URQUIOLA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.-
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio Protección del Niño y del Adolescente, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes noviembre del Año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ





EXP. NRO. 387-1023-12
MM/DM/sore.-