REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-398-13
DEMANDANTE: ASTRID SKARLETH ESPINOZA INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.477. debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
DEMANDADO ANGEL NAPOLEON RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.682.477.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-
Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:
PRIMERO: De la revisión completa del expediente se evidencia que en el Auto de Admisión de fecha 12/12/2012, asimismo ratificada mediante auto de fecha 21 de Febrero del año 2013 según oficio N° 366, acordó el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación mantener el presente expediente en la Fase de Sustanciación en virtud que no ingreso a los autos constancia de trabajo del organismo Empleador del demandado de autos ciudadano ANGEL NAPOLEON RODRIGUEZ RUIZ, siendo un requisito de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la Fase de Sustanciación del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por cuanto no Consta en autos la referida Constancia de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que sea remitido al Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov..,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JJ-398-13
MM/DM/dayan.-
|