REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 19 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-399-13

DEMANDANTE: MARIA ROSSINA BELISARIO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.693.308, debidamente asistida por el Abg. JOSÉ GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO ADALIS LEONEL VALERA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.618.265.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.-

Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el nombramiento de los Defensores Ad litten, esta Juzgadora Observa:

PRIMERO: De la revisión completa del expediente se evidencia que en el Auto de Admisión de fecha 13/07/2012, asimismo ratificada en la Fase de la Audiencia de Sustanciación, mediante oficio N° 682 de fecha 15/04/2013, acordó el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación mantener el presente expediente en la Fase de Sustanciación en virtud que no ingreso a los autos constancia de trabajo del organismo Empleador del demandado de autos ciudadano ADALIS LEONEL VALERA VALDEZ, siendo un requisito de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION al estado que se mantenga en la Fase de Sustanciación del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, por cuanto no Consta en autos la referida Constancia de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin que sea remitido al Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov..,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. JJ-399-13
MM/DM/dayan.-