REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-421-137-587-12-
DEMANDANTE: MARIA LILIBETH MIRABAL MARTINEZ.-
DEMANDADO: JHANSON JOSE MENDEZ NIERE.-
ACCION: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por cincuenta y tres (53) folios útiles, Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en auto de admisión de fecha 31/03/2013 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de Inquisición de Paternidad en la cual ordenó practicar la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba a los ciudadanos: MARIA LILIBETH MIRABAL MARTINEZ y JHANSON JOSE MENDEZ NIERE y a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los ciudadanos MARIA LILIBETH MIRABAL MARTINEZ y JHANSON JOSE MENDEZ NIERE y a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio REPONE la presente causa a Fase de Sustanciación del Tribunal Segundo de este Circuito hasta tanto conste en autos las Resulta de la mencionada Prueba de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION a la Fase de Sustanciación al estado de la realización de la prueba de ADN de los Ciudadanos: MARIA LILIBETH MIRABAL MARTINEZ y JHANSON JOSE MENDEZ NIERE y a la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 2:45 P.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
EXP: JJ-421-137-587-12-
MM/dayan
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