REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-423-791-13-
DEMANDANTE: YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ.-
DEMANDADO: NELSON RAMON ARGUELLO.-
ACCION: DEMANDA DE COLOCACION FAMILIAR
Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por Veintinueve (29) folios útiles, Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en audiencia de Sustanciación de fecha 18/10/2011 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acordó en la presente demanda de CUSTODIA mantener abierta la presente fase hasta tanto ingrese Prueba Psiquiátrica del Ciudadano: NELSON RAMON ARGUELLO y Prueba Psicológica de los ciudadanos: YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ, NELSON RAMON ARGUELLO y de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que No consta en autos la Prueba Psiquiátrica del Ciudadano: NELSON RAMON ARGUELLO y Prueba Psicológica de los ciudadanos: YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ, NELSON RAMON ARGUELLO y de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo las mismas un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, en consecuencia la presente causa debe estar en la fase de Sustanciación del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución hasta tanto conste en auto los resultados de las mencionadas Pruebas.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la fase de Sustanciación hasta tanto conste en autos Prueba Psiquiátrica del Ciudadano: NELSON RAMON ARGUELLO y Prueba Psicológica de los ciudadanos: YESSICA NELZULY ARGUELLO MARTINEZ, NELSON RAMON ARGUELLO y de la Niña: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) siendo la misma un requisito fundamental de validez esencial del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil Venezolano. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JJ-423-791-13-
MM/DM/dayan
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