REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, diecinueve (19) de Noviembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-424-985-13-
DEMANDANTE: ROBERTH ALFONSO MIRANDA FIGUEROA.-
DEMANDADO: RAQUEL NOHELIA SULVARAN.-
ACCION: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.-
Por recibido el presente asunto conforme a la distribución realizada, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, constante de una (01) pieza principal conformada por Treinta y Ocho (38) folios útiles, Siendo la oportunidad para fijar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en audiencia de Sustanciación de fecha 28/03/2012 que el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acordó en la presente demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD mantener abierta la presente fase hasta tanto ingrese la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del código civil Venezolano, notificando a cuantas personas puedan tener interés en la causa a fin de que comparezcan ante este tribunal, dicho edicto se ordeno publicar en el diario ABC, asimismo ordenó practicar la prueba de ADN designando como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines que realice la referida prueba y de solicitar Informe de manera detallada de la prueba ADN que se efectuaron los ciudadanos: ROBERTH ALFONSO MIRANDA FIGUEROA Y RAQUEL NOHELIA SULVARAN y al Niño: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) según oficio 966 de fecha 28/03/2012.-
SEGUNDO: De la revisión completa del expediente se evidencia que dicho cartel no fue publicado en el diario ABC, e igualmente no consta en auto los resultados de la Prueba de ADN fijada para el 24 de Mayo del año 2013 siendo requisitos de validez esencial del presente juicio, a fin de que cualquier interesado pueda hacerse parte en el mismo, y dicha prueba demostrar la filiación paterna del niño que nos ocupa.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: LA REPOSICION de la causa a la Fase de Sustanciación por cuanto se omitieron requisitos de validez esencial y fundamental; al estado de publicar en el diario ABC el edicto ordenado en el auto de admisión de fecha 28/03/2012, Así como también, que conste en auto los resultados de la prueba de ADN, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con lo establecido en el artículo 507 del código civil. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
EXP: JJ-424-985-13-
MM/DM/dayan
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