REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 27 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-395-1458-13

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ANGEL SUSANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.829, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.624.591, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.677,
DEMANDADA: YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.750, domiciliada en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta de esta ciudad, San Fernando de Apure.
BENEFICIARIO: Hnos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causales: segunda (2da.) y tercera (3era.) del Código Civil Venezolano vigente.-
MOTIVA
El presente asunto se recibió en fecha 20 de Junio del año 2013, presentado por el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.829, domiciliado en la calle Comercio, casa Nº 104, Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.624.591, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.677, constante de dos (02) folios útiles; más sus recaudos anexos, consistente en una demanda de Divorcio Ordinario incoado en contra de la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.750, debidamente asistida por los abogados apoderados domiciliada en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta de esta ciudad, San Fernando de Apure, fundamentada en las causales segunda (2da.) y tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, la cual se admitió en fecha 26-06-2013, cumpliéndose con todos los actos del proceso.-
La anterior demanda fue presentada en los siguientes términos:
“En fecha 04 de Octubre del año 2002, contraje Matrimonio Civil con la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-16.220.750, tal como se evidencia de copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, signada con el Nº 06 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguán, del Estado Guarico… de los libros de matrimonios llevados por antes ese Despacho, durante el año 2002, que anexo marcada con la letra “A” al presente libelo…. Una vez contraído el matrimonio, fijamos inicialmente nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, y posteriormente como último domicilio lo fijamos en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta, Municipio San Fernando de Apure. …Durante los primeros años de unión matrimonial las relaciones entre nosotros se desenvolvieron en completa armonía, todo marchaba en felicidad, pues existía el respeto y la ayuda en forma reciproca que nos dábamos. …hasta en el mes de septiembre del año 2011, mi esposa comenzó a cambiar de actitud por completo, ya no era la misma por la que nuestra relación también cambio, comenzaron a suscitarse graves dificultades que fueron haciendo difícil nuestra convivencia matrimonial; ya que mi cónyuge había dejado de cumplir con sus obligaciones como esposa, entre las cuales puedo mencionar. …dejó de lavarme, plancharme la ropa, cocinarme, no cumpliendo tampoco con su deber de cohabitación. Asimismo, a partir de esta misma fecha (septiembre de 2011) hasta el mes de Julio de 2012 que nos separamos definitivamente, mi prenombrada esposa me profería palabras obscenas, vulgares, irrespetuosas, denigrantes, tales como: que era poco hombre……, me nombraba a mi madre cada momento y agritos que todos los vecinos, amigos y conocidos la escuchaban, que me fuera de su casa que no me quería ver mas allí, me empujaba, me golpeaba, me sacaba la ropa al frente de la casa en muchas oportunidades, en conclusión me expuso en diferentes oportunidades al escarnio público. Todas estas situaciones condujeron a que nuestra relación matrimonial se terminara de hecho ya que era imposible seguir viviendo juntos bajo el mismo techo. …De la unión anterior procreamos dos (2) hijos que llevan por nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
DE LA CAUSAL
“…fundamento la presente acción de Divorcio en las causales 2° y 3° del articulo 185 del Código Civil, o sea "El Abandono Voluntario y Los Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común…”, en concordancia con lo establecido en los Artículos 455 y siguientes de Lay Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por cuanto los hechos aquí narrados se subsumen en causales de Divorcio ya mencionada.
Con la interposición de la presente demanda, se persigue obtener la disolución de vínculo matrimonial existente entre el suscrito ANGEL SUSANO LANDAETA y la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO… con fundamento en las causales segunda (2da.) y tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, es decir, “El abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
Siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada ciudadana: YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.220.750, domiciliada en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta de esta ciudad, San Fernando de Apure, debidamente asistida por su Abogado Judicial, NELSON ALEXANDER AGUIRRE HURTADO inscrito en los inpreabogados bajo el Nro. 196.371.- RECONVINO al Ciudadano: ANGEL SUSANO LANDAETA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.936.829, domiciliado en La Calle Comercio, casa Nº 104, Municipio San Fernando de Apure., debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.624.591, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.677, con fundamento en el ordinal 2 del Artículo 185 del código Civil Venezolano Vigente, es decir, “ Abandono Voluntario” folios 24, 25 y 26 de los autos.
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Siendo el día 18 de Noviembre del año 2013 establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio, tal como esta fijado por auto de fecha 21 de Octubre del presente año, se realizó dicho acto, compareciendo la parte demandante ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA conjuntamente con su Apoderado Judicial Abogado José Luis Fleitas Carrasquel, así como también la parte demandada ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO debidamente asistida por el abogado Judicial NELSON ALEXANDER AGUIRRE HURTADO inscrito en los inpreabogados bajo el Nro. 196.371. Se celebró la referida Audiencia de juicio en la cual se incorporaron los testigos presentados por la parte Demandante Reconvenido ciudadanos: Darío José Morales Juárez, Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, Rosanna Josefina Rodríguez Machado, Amaurys Maritza Rodríguez Alfonzo, venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.911.327, 4.138.635, 13.560.110 y 14.948.750, respectivamente; así mismo compareció los Testigos promovidos por la parte Demandada Reconviniente ciudadanos: Félix Antonio Silva, Carmen Yesenia Contreras, Ufelia Josefina Orta Pérez y Omaira Emilia Villanueva García, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.718.471, 14.521.403, 18.993.958 y 5.362.522, quienes declararon a tenor del interrogatorio respectivo en la presente causa. Se deja constancia que el segundo y tercer testigo ciudadanos Iban Eduardo Landaeta Rodríguez Rosanna Josefina Rodríguez Machado promovidos por la parte Demandante Reconvenido no se encuentra presente en este Juzgado.
Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora previamente observa:
La presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO fue presentada por el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA, según las causales segunda (2da.) y tercera (3ra.) establecida en el artículo 185 del Código Civil, es decir, “El abandono voluntario” y “Los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común”.-
“Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio”.-

“... Se entiende por excesos todo acto de violencia o crueldad de un cónyuge para con el otro, que comprometa su salud e, incluso, hasta la vida; habrá sevicia cuando hay maltrato material, aunque no hace peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge”.-

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, y vista la oportunidad para pronunciarse en relación a los hechos controvertidos, esta Juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDO
DOCUMENTALES
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, copia certificada de las Partidas de Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 4 al 8; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.-
ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
DOCUMENTALES
1.- Original del Acta de Matrimonio, y original del Acta Nacimiento de sus hijos habidos en su unión matrimonial, las cuales se encuentran insertas a los folios 27 al 29; documentos éstos que valora esta Juzgadora como plena Prueba y da por comprobada la existencia del matrimonio y el establecimiento de la filiación entre la demandada y los hijos de su cónyuge, los cuales se valoran de de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE
DE LA CONTESTACION DE DEMANDA
Los Apoderados Judiciales NELSON ALEXANDRE AGUIRRE HURTADO Y ROBERT ALEXANDER FARFÁN GÓMEZ, inscritos en el inpreabogados bajo los Nros 196.371 y 84.280 respectivamente de la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO plenamente identificada en los autos, parte demandada en la presente causa, al momento de contestar la presente demanda niega, rechaza y contradice la causal por la cual su cónyuge fundamenta la presente acción, y RECONVIENE por cuento manifiesta que fue su cónyuge demandante quién abandonó el hogar común.- Folios 24 al 26 de los autos.-
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
En la oportunidad fijada se llevó a cabo la realización de la Audiencia de Juicio, en la cual se incorporó toda la prueba documental promovida en el libelo de demanda, así como la evacuación de los testigos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde indica:
“…serán hábiles para testificar en los procesos referidos a las instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el título III de esta Ley, los parientes consanguíneos y a fines de las partes, las personas que integren una relación estable de hecho, el amigo intimo, la amiga intima, el trabajador domestico o la trabajador domestico…”. Por lo que en consecuencia, este Tribunal, considera que los testigos que se evacuaron en el acto de juicio son hábiles para declarar, por lo que pasa esta sentenciadora a valorar los testimonios:
La Juez ordena Identificar y oír la declaración de los testigos presentados por la parte Demandante Reconvenido Primer Testigo, ciudadano DARIO JOSE MORALES JUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.911.327, con domicilio en la calle Bolívar, c/c, Negro Primero, N° 2-A, Municipio San Fernando, quien responde las siguientes preguntas y Repreguntas: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA?.- Contesto: Si, si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA? Contestó: Si conozco la señora Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener que tipo de obligaciones o compromisos no cumplía la ciudadana YULIMAR VILLASANA en su condición de esposa con el ciudadano ANGEL LANDAETA?. Contestó: Tengo entendido y conocimiento que la ciudadana se negaba en partes a prestarle la atención del hogar cumplir con los alimentos, aseos de la casa y la colaboración de costumbre que toda esposa le debe prestar a su esposo. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta donde está el domicilio actual del ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA?.- Contesto: Actualmente no, después de la separación ha tenido que mudarse de varios lugares.- Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo, su profesión actual y el domicilio actual donde vive actualmente. Contestó: Mi profesión es Abogado en libre ejercicio, mi domicilio es en la calle Bolívar Cruce con Negro Primero Rio Apure, Piso 2, Oficina 2-6. Cuarto Testigo, ciudadana AMAURYS MARITZA RODRIGUEZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.948.750, con domicilio en la calle Saramia al Final, casa s/n., Municipio San Fernando, Estado Apure, quien responde: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA?.- Contesto: Si lo conozco. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA? Contestó: Si, si la conozco. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta cual o cuales ofensas le hacía le decía la ciudadana YULIMAR VILLASANA al ciudadano ANGEL LANDAETA?. Contestó: A cada momento le nombraba su mamá, que se fuera de la casa. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo que de razón fundada de sus dichos?. Contesto: Yo por detrás de la Planta tengo una amiga y siempre la visito los fines de semana y veía al señor LANDAETA lavando y se escuchaban los insultos y groserías de parte de la señora YULIMAR. Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta donde está el domicilio actual del ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA?.- Contesto: Bueno el horita está en San Fernando.- Segunda Repregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta donde está ubicado el ultimo domicilio de las partes y descríbalos? Contestó: El domicilio donde yo los vi junto en el Barrio Gran Samaritano que esta por detrás de La Planta. Tercera Repregunta: Diga la testigo, si sabe y le consta que en reiteradas oportunidades la ciudadana YULIMAR VILLASANA SOLORZANO, le decía palabras obscena y discriminante al ciudadano ANGEL LANDAETA?.- Contestó: yo puedo dar fe, los fines de semana que iba a visitar a mi amiga que oía los insultos. . Quinta Repregunta: ¿Diga la testigo, su profesión actual y el domicilio actual donde vive actualmente. Contestó: Yo soy Abogada y mi domicilio es en la calle Saramia, al Final. Cesaron las preguntas.

Al analizar los hechos referentes a las causales objeto de la presente demanda, observa esta sentenciadora que los testimonio de los ciudadanos Darío José Morales Juárez no fueron lo suficientemente demostrativos de los hechos alegados en el libelo por cuanto declarar, “tengo entendido y no por que presenciaba los hechos” así como también “desconocía el domicilio actual de ciudadano ANGEL SUSANO” después de la separación ha tenido que mudarse de varios lugares.- y la testigo: Amaurys Maritza Rodríguez Alfonzo, no fue conteste con sus dichos ya que en sus declaraciones “sólo sabían de los hechos por que visitaba a una amiga los fines de semanas y no le explico al Tribunal cual y como era el inmueble de lo conyugues, no demostraron las causales alegada por el demandante Reconvenido, por cuanto no conocían de la convivencia de los conyugues por cuanto no compartían frecuentemente con los mismo, en consecuencia no tienen fe de sus dichos, por lo que es necesario declarar sin lugar las causales segunda y tercera del artículo 185 del código civil, observando esta juzgadora que la conducta del demandante Reconvenido encuadra perfectamente en la causal de “El abandono voluntario”, por cuanto se pudo constatar que el ciudadano ANGEL SUSANO tiene su domicilio actualmente en la Calle Comercio casa Nro. 104 de esta Ciudad de San Fernando y no en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta de esta ciudad, San Fernando de Apure donde constituyeron su domicilio conyugal, no existiendo autorización judicial para separarse del hogar común prevista en el artículo 138 del código civil, en tal sentido como el testigo presentado hace plena prueba de lo alegado y planteado
TESTIMONIALES PRESENTADOS POR LA
PARTE DEMANDADA RECONVINIENTE
Se determina en autos que la parte demandada Reconviniente promovió como testigo a los Primer Testigo, ciudadano FELIX ANTONIO SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.718.471, con domicilio Barrio Buen Samaritano, Municipio San Fernando, quien procede a responder las siguiente pregunta: Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, si por el conocimiento que dice tener de que la señora YULIMAR VILLASANA no le decía le profería palabras ofensivas al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA a qué fecha específica se refiere?.- Contesto: Yo tengo tres años viviendo en el Barrio y el estuvo poco tiempo viviendo en esa casa y yo nunca lo oí a ellos diciendo palabras obscena.- Segunda Repregunta: Diga el testigo, que grado de amistad o enemistad tiene o tuvo con el ciudadano ANGEL LANDAETA y la ciudadana YULIMAR VILLASANA? Contestó: Con el señor ANGEL el saludo vecino, hola vecino pero tampoco tuvimos nada Dios nos Guarde y con YULIMAR somos hermanos y nos congregamos en la misma Iglesia. Cesaron las preguntas. Segunda Testigo CARMEN YESENIA CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.521.403, con domicilio Barrio Buen Samaritano, Casa s/n., Municipio San Fernando, quien responde las siguiente preguntas: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL SUSANO LANDAETA y YULIMAR VILLASANA?.- Contesto: Al señor ANGEL lo conozco de vista y saludo y la señor YULIMAR la conozco más porque es mi vecina y es cristiana y tenemos más comunicación. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA se ausentó del hogar abandonando a la señora YULIMAR VILLASANA? Contestó: Prácticamente el estaba ausente el iba por temporada.- Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta como vecino que la ciudadana YULIMAR VILLASANA le decía palabras groseras, obscena y denigrantes al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA?.- Contestó: Bueno a mi no me consta que lo ofendía ella es cristiana ni a sus hijos. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si le consta que desde el año 2010 el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA realizó el abandono voluntario al hogar. Contestó: Bueno de fecha si no me acuerdo pero si se que tiene tiempo que no va al hogar. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, el domicilio actual y de cuando habita en él?. Contestó: Yo tengo más de cinco y seis año viviendo en el Buen Samaritano vivo cerca de ella. Primera Pepregunta: Diga la testigo, que grado de amistad o enemistad tiene o tuvo con el ciudadano ANGEL LANDAETA y la ciudadana YULIMAR VILLASANA?.- Contesto: Ninguno de los dos son mis enemigos los dos los tratos igual una amistad sinceramente.-. Tercer Testigo, ciudadana UFELIA JOSEFINA ORTA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.993.958, con domicilio Barrio Buen Samaritano, Segunda Transversal, Casa s/n., Municipio San Fernando, plenamente identificada quien Juramentada e interrogada sobre las generales de Ley e instado a decir todo cuanto supiera del hecho Juzgado, pasando luego a responder las preguntas y repreguntas en la siguiente forma: Primera Pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL SUSANO LANDAETA y YULIMAR VILLASANA?.- Contesto: Si conozco al señor por el katire lo conozco de vista más no de trato y a la señora YULIMAR es mi hermana en Cristo. Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo, si el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA se ausentó del hogar abandonando a la señora YULIMAR VILLASANA? Contestó: Bueno desde que yo tengo habitando en ese Barrio ya yo los conozco a ellos tengo cinco años ellos tienen como tres o cuatro año yo tengo más trato es con ella, si desde hace tiempo yo la veo sola hace tiempo.- Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si alguna vez vio al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA, lavando, planchando?.- Contestó: En realidad no porque yo los veía junto, el comenzó ausentarse y el dejó de venir. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como vecina que la ciudadana YULIMAR VILLASANA, le decía palabras obscena, denigrante al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA. Contestó: Desde que yo la conozco nunca le he escuchado palabras obscena como le dije ella es mi hermana en Cristo Jesús. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que el ciudadano LANDAETA dejo de vivir y abandono a la señora YULIMAR VILLASANA de vivir en el Barrio?. Contestó: Si tiene bastante tiempo tiene tres diciembre que la ha pasado sola con sus niños y en verdad no lo había visto más por allá. Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si es amiga de la ciudadana YULIMAR VILLASANA?.- Contesto: Amiga como si intima desde que ella se arrepintió nosotros tratamos yo voy a la casa de ella cosas del evangelio, no le he escuchado una mala palabra ofensas nos ayuda.- Segunda Repregunta: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del matrimonio de la ciudadana YULIMAR VILLASANA y el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA si la primera de esta, dejó de cumplir con el deber de socorro mutuo con su esposo y el de cohabitación a partir del mes de septiembre del año 2011 hasta el rompimiento total de esa relación?.- Contesto: Como dije anteriormente que ella estado como tres años sola con sus niños bastante tiempo. Cuarto Testigo, ciudadana OMAIRA EMILIA VILLANUEVA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.362.522, con domicilio Barrio Buen Samaritano, Municipio San Fernando, quien responde las preguntas y repreguntas en la siguiente forma: primera pregunta: ¿Diga la testigo, si conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL SUSANO LANDAETA y YULIMAR VILLASANA?.- contesto: A la ciudadana YULIMAR la conozco porque es mi hermana Cristiana y vive al lado de mi casa y al señor de vista. Segunda pregunta: ¿Diga la testigo, si el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA se ausentó del hogar abandonando a la señora YULIMAR VILLASANA? contestó: Y o más nunca lo vi por allá.- Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo, si alguna vez vio al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA, lavando, planchando?.- contestó: Nunca lo vi en eso. Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta como vecina que la ciudadana YULIMAR VILLASANA, le decía palabras obscena, denigrante al ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA. Contestó: Yo nunca le escuche groserías ni cuando mundana ni evangélica. Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo, si le consta que el ciudadano LANDAETA dejo de vivir y abandono a la señora YULIMAR VILLASANA de vivir en el Barrio?. CONTESTÓ: Hace tiempo que yo no lo veía a él. Primera Repregunta: ¿Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del matrimonio de la ciudadana YULIMAR VILLASANA y el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA si la primera de esta, dejó de cumplir con el deber de socorro mutuo con su esposo y el de cohabitación a partir del mes de septiembre del año 2011 hasta el rompimiento total de esa relación?.- Contesto: Yo mas nunca lo vi a el por allá hace tiempo que no le veía la cara por el Barrio. Cesaron las preguntas.-

Vista y analizadas detenidamente las declaraciones testimoniales de la Demandada Reconviniente, quedo evidentemente demostrado que el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA “Abandono el Hogar en común” encuadrando perfectamente la causal alegada por la Parte Demandada Reconviniente, en consecuencia, esta sentenciadora considera que la declaración rendida por los testigos tienen estrecha relación con los hechos alegados en el libelo de la demanda, toda vez que los mismos, demostraron con sus declaraciones conocer de los hechos por cuanto son vecinos y conviven directa y contantemente con el hogar de los Conyugues motivo por el cual, esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que esta Juzgadora declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.829, domiciliado en la calle Comercio, casa Nº 104, Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.624.591, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.677, contra de la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.750, debidamente asistida por los abogados apoderados domiciliada en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta de esta ciudad, San Fernando de Apure, según las causales, Segunda (2da.) y Tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil, por cuanto la declaración de los testigos evacuados en la audiencia de Juicio no logró demostrar ninguno de las causales. Y así se Decide. Cúmplase y CON LUGAR, la Reconvención planteada por la accionada Reconviniente, fundamentada en la Causal segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil vigente referida al “abandono voluntario”, interpuesta por la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.750, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo Matrimonial entre los cónyuges ANGEL SUSANO LANDAETA y la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO Según Acta de Matrimonio Civil signada con el Nro. 06 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguan del Estado Guárico del Año 2002 - Y así se Decide. Cúmplase.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, instaurada por el ciudadano ANGEL SUSANO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.936.829, domiciliado en la calle Comercio, casa Nº 104, Municipio San Fernando de Apure, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS FLEITAS CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 6.624.591, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.677, contra de la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.750, debidamente asistida por los abogados apoderados domiciliada en el Barrio “Gran Samaritano”, casa s/n., detrás del Barrio La Planta de esta ciudad, San Fernando de Apure, según las causales, Segunda (2da.) y Tercera (3ra.) del artículo 185 del Código Civil, por cuanto la declaración de los testigos evacuados en la audiencia de Juicio no logró demostrar ninguno de las causales. Y así se Decide. Cúmplase.
SEGUNDO: CON LUGAR, la Reconvención planteada por la accionada Reconviniente, fundamentada en la Causal segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil vigente referida al “abandono voluntario”, interpuesta por la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.220.750, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo Matrimonial entre los cónyuges ANGEL SUSANO LANDAETA y la ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO Según Acta de Matrimonio Civil signada con el Nro. 06 de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Puerto Miranda, Municipio Camaguan del Estado Guárico del Año 2002 - Y así se Decide. Cúmplase.-
TERCERO: Con relación a la Obligación de Manutención a favor de los hermanos LANDAETA VILLASANA JOANGEL JUSSET y ANGELO YOSET, se Fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, cancelados en partidas quincenales de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, más aportes extras por concepto de Bono Escolar por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), el día 30 de Agosto y por concepto de Bono de Fin de Año por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) en el mes de Diciembre, además de esto el padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) a parte de la obligación ordinaria para tratamiento del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), a parte del consto de las consultas y tratamientos de especialistas cada seis meses, dichos montos serán depositados por el padre en cuenta de ahorros que a tal efecto se ordenará aperturar para tal fin, llevada por una Causa Civil para control de Obligación de Manutención.- Y así se Decide. Cúmplase
CUARTO: Este Tribunal acuerda la Custodia de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) a la madre ciudadana YULIMAR MARINA VILLASANA SOLORZANO, y la Patria Potestad será ejercida por ambos Padres de conformidad con lo establecido en los artículo 347 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y así se Decide. Cúmplase
QUINTO: En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar a favor los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será abierto para el padre, pudiendo este visitar a sus hijos cuando lo desee siempre y cuando no perturbe sus actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se Decide. Cúmplase.

Liquídese la Sociedad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación,.

La Juez Prov.,

Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,

Abg. DAYAN MATINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,

Abg. DAYAN MATINEZ
Exp: JJ-395-1458-13
MM/DM/miglays.