REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-408-174-1271-12-
DEMANDANTE: GLENIS GLADIANA GOMEZ.-

DEMANDADO: JUAN ISMAEL GONZALEZ

ACCIO: OBLIGACION DE MANUTENCION

De la revisión del presente expediente se constato que no consta en Autos la Constancia de Trabajo del Demandado, esta Juzgadora observa:

PRIMERO: De la revisión completa del expediente se evidencia que en el auto de admisión de fecha 23/10/2012, el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION quien acordó en la admisión Constancia de trabajo del demandado Ciudadano: JUAN ISMAEL GONZALEZ y Ratificada en el oficio 293 de fecha 25 de febrero del año 2013 por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, siendo requisitos de validez esencial en el presente juicio, a fin de demostrar la capacidad económica del Demandado en Auto.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICIÓN de la causa al estado que se mantenga en la Fase de Sustanciación de este circuito, por cuanto no consta la referida Constancia de Trabajo del demandado Ciudadano: JUAN ISMAEL GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el Articulo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescente en concordancia con lo establecido en los artículos 206,211,212 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
LA Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
LA Secretaria.,

Abg. DAYAN CARO MARTINEZ
Exp: JJ-408-174-1271-12
MM/DM/dayan