REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 29 de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: JJ-410—1401-13

DEMANDANTE: RAFAEL OMAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.704, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONCIO VALERA POLANCO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.707.-

DEMANDADO: JOSE SEBASTIAN FRANCO CARDOZA, representado por su Madre Ciudadana: MARIA DEL VALLE CARDOZA ORTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°17.394.213

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD

Visto el contenido del Acta de Admisión de fecha 25 de Marzo del año 2013 realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de este Circuito se admitió la presente DEMANDA IMPUGNACION DE PATERNIDAD en la cual ordenó practicar a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científica y Criminalística, (IVIC), Prueba Hematológica y Heredo Biológica a los Ciudadanos: OMAR JOSE FRANCO CADENA, MARIA DEL VALLE CARDOZA ORTA y al Niño: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesegún oficio de fecha 04-04-2013, inserto al folio N° 87 en la presente causa. Esta Juzgadora Observa:
PRIMERO: De la revisión completa del expediente se evidencia que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ordeno practicarse a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científica y Criminalística, (IVIC), Prueba Hematológica y Heredo Biológica a los Ciudadanos: OMAR JOSE FRANCO CADENA, MARIA DEL VALLE CARDOZA ORTA y al Niño: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesegún oficio de fecha 25-03-2013 inserto al folio N° 15, Las cuales aun no se han practicado las partes.
SEGUNDO: Asimismo vista y analizado se pudo constar que en fecha 07 de Junio del año 21013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito acuerda mediante Auto: Oficiar al Comandante de la dirección de Experticia del Cuerpo Investigaciones Científica Penales y Criminalística (CICPC) de esta ciudad para realizar la Exhumación del cadáver del Ciudadano: OMAR JOSE FRANCO CADENA, a fin de tomar muestra correspondiente para la elaboración de Prueba Hematológica y Heredo Biológica y trasladarlo al Instituto Venezolano de Investigaciones Científica y Criminalística, Dichas pruebas aun se las han realizado la parte por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Repone la presente causa a Fase de Sustanciación del Tribunal Primero de este Circuito hasta tanto conste en autos las Resultas de la mencionada Prueba de conformidad con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: REPOSICION a la Fase de Sustanciación al estado de ordeno practicarse Prueba Hematológica y Heredo Biológica a través del Instituto Venezolano de Investigaciones Científica y Criminalística, (IVIC), a los Ciudadanos: OMAR JOSE FRANCO CADENA, titular de la cédula de identidad N° 14.520.913, MARIA DEL VALLE CARDOZA ORTA titular de la cedula de identidad N°17.394.213 y al Niño: cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesegún oficio de fecha 04-04-2013, inserto al folio N° 87 y realizar la Exhumación del cadáver del Ciudadano: OMAR JOSE FRANCO CADENA, a fin de tomar muestra correspondiente para la elaboración de Prueba Hematológica y Heredo Biológica y trasladarlo al Instituto Venezolano de Investigaciones Científica y Criminalística, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil en concordancia con el Articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por lo que queda sin efecto los oficios librados en fecha 05-11-2013 signado con los Nros 179,180, y 181.- Y ASI SE DECIDE.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación a los fines arriba indicados. Cúmplase
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Juez Prov.

Dra. MERALYS MANZANILLA


La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 9:45 A.M.
La Secretaria,


Abg. DAYAN MARTINEZ

EXP: JJ-410-1401-13
MM/DM/ dayan