REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Noviembre del año 2013
203º y 154º

Asunto: JJ-376-4-1027-13.-

SENTENCIA DE INQUISICION DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: MONICA REBECA RODRIGUEZ SEIJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.294.811, domiciliada en la Urbanización Los Centauros, Manzana E Nro. 12, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DEMANDADO: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.040.650, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, calle Rodríguez Rincones, Nro. 53, Municipio San Fernando, Estado Apure.-

BENEFICIARIO: NIÑO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)

ACCION: INQUISICION DE PATERNIDAD.

MOTIVA
En fecha 20-04-12, la ciudadana ¬¬¬¬MONICA REBECA RODRIGUEZ SEIJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.294.811, con domicilio en la Urbanización Los Centauros, Manzana E Nro. 12, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, formula demanda por INQUISICION DE PATERNIDAD, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), contra el ciudadano JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.040.650, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, calle Rodríguez Rincones, Nro. 53, Municipio San Fernando, Estado Apure, la presente acción está fundamentada en los siguientes hechos:
En la relación amorosa que inició la ciudadana: ¬¬¬¬MONICA REBECA RODRIGUEZ SEIJAS y el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, nació su hijo antes mencionado, alega la parte demandante que sostuvo una relación pública y notoria, como es lógico mantuvieron relaciones sexuales en múltiples oportunidades, que también era publico notorio el hecho de que la solicitante no tenía otra pareja para el momento que compartió con el referido ciudadano… en consecuencia el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de siete (7) meses de edad, nació el 26 de Agosto del año 2011, producto de dicha relación con el prenombrado ciudadano, pero se niega reconocerlo.
En fecha 25-04-12, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Notificar mediante boleta al ciudadano JAVIER ELIAS SAEZ APONTE a objeto de que comparezca dentro de los dos (02) días hábiles siguientes al que el Secretario haga constar en autos haberse cumplido con sus notificaciones, para que conozca la oportunidad fijada por este Tribunal para el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar, a fin de dar contestación a la Demanda de Inquisición de Paternidad formulada en su contra; se ordenó publicar EDICTO en el diario ABC, a cuantas personas tengan interés en el presente juicio y se Designó como experto al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a los fines de practicar la prueba heredo-biológica.-

En fecha 02 de Octubre del 2013 se le dio entrada, y se fijo oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de juicio, el día 30-10-2013.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La parte demandada no compareció a dar formal contestación a la demanda, sometiéndose a la práctica de la prueba de ADN, a través del Instituto venezolano de investigaciones científicas.

Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:

1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 2404 de fecha 16-11-2011, expedida por la oficina o Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando, Estado Apure correspondiente al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), la cual valora éste Juzgador como prueba de la filiación materna, no constando en ella la filiación paterna, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.- Y ASÍ SE DECLARA.- Folio 5.-
2.- Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los testigos, prueba que no se le otorga ningún valor probatorio por no aportar nada al proceso, asimismo se dejó constancia que los testigos no comparecieron a la Audiencia de Juicio.- Folio 6.-
3.- Prueba de experticia de ADN evacuada por el instituto venezolano de investigaciones científicas IVIC, la cual arrojo como conclusión:
 Hubo exclusión paterna en quince (15) sistemas de ADN analizados.
 La verosimilitud de paternidad mínima fue de 437093396:1, por tanto la probabilidad de paternidad es de 99,999999771216%.
 El valor de la verosimilitud obtenido es altísimo, por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del Sr. JAVIER ELIAS SAEZ APONTE puede considerarse altísima sobre el niño: niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Prueba de la parte demandada:

La parte demandada se acogió a la prueba de experticia promovida por la actora y compareciendo en la oportunidad fijada por dicho instituto a la evacuación de dicha prueba.-

NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE GARANTIZAN EL DERECHO DEL NIÑO JOSE LENIN GONZALEZ HERNANDEZ

1.- Nuestra Constitución Nacional en su artículo 56 nos establece el derecho que:
Art. 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.-

CODIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE
210: A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de prueba, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredobiologicas que hayan sido consentidas por el demandado. La negativa de este a someterse a dichas pruebas se considerara como una presunción en su contra…


CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:

ARTÍCULO 504: En caso de que así conviniera la prueba, puede también disponerse la obtención de radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y cuales quiera otros de carácter científico, mediante un experto, de reconocida aptitud, nombrado por el Tribunal.-:


LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

Artículo 450 literal K establece: Libertad probatoria: En el proceso, las partes y el juez o jueza, pueden valerse de cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y el juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada.

En fecha 30/10/2013 se llevó a cabo la Audiencia de Juicio con la comparecencia de la parte demandante: ¬¬MONICA REBECA RODRIGUEZ SEIJAS, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, asimismo se dejó constancia que el demandado ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, no compareció a la misma, donde se incorporaron las pruebas documentales, la experticia practicada por el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), se oyó las conclusiones de la parte demandante a través de la abogada CARMEN LUISA BARRIO CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, procediendo el Tribunal luego a dictar el dispositivo del fallo de la Sentencia Declarando CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad.

Siendo la oportunidad para Decidir, esta Juzgadora observa que en el presente caso la accionante ciudadana: ¬¬MONICA REBECA RODRIGUEZ SEIJAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.294.811, en su carácter de madre y representante legal del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), demanda por Inquisición de Paternidad, contra el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.040.650, la accionante promueve experticia científica de ADN para demostrar su pretensión de Filiación de paternidad del ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, y su hijo niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo que la mencionada prueba científica evacuada por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) arrojó como resultado que el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, es el padre biológico del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con una probabilidad de verosimilitud de 99,999999771216% considerando altísima la probabilidad de paternidad, por lo que este Tribunal Declara CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad y, a su vez declara que el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, es el padre biológico del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, cuyo derecho a la identidad y la indagación de la filiación hace procedente su establecimiento tal como lo establece el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara CON LUGAR la INQUISICIÓN DE PATERNIDAD entre la niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, por cuanto fue demostrado la filiación biológica paterna entre el ciudadano JAVIER ELIAS SAEZ APONTE y el niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IINQUISICION DE PATERNIDAD intentada por la ciudadana: ¬¬MONICA REBECA RODRIGUEZ SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 21.294.811, en su carácter de madre y representante legal del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), domiciliados en la Urbanización Los Centauros, Manzana E Nro. 12, Municipio San Fernando, Estado Apure, debidamente asistida por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.040.650, domiciliado en la Urbanización El Tamarindo, calle Rodríguez Rincones, Nro. 53, Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando establecida judicialmente la filiación entre el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE, de conformidad artículo 210 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 504 del Código de Procedimiento Civil, cuyo derecho a la identidad y la indagación de la filiación hace procedente su establecimiento tal como lo establece el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

SEGUNDO: Se ordené que una vez firme la presente sentencia se estampe nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 2404 de fecha 16/11/2011 del Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, correspondiente al niño: JAIVER ENRIQUE, y se levante una nueva Partida de Nacimiento del mencionado niño donde conste su filiación biológica con el ciudadano: JAVIER ELIAS SAEZ APONTE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.040.650, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cincos (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. MERALYS MANZANILLA

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ.-

Seguidamente siendo las 11:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ.-


Exp. Nº JJ-376-4-1027-2013
MM/DM/ dayan