REPÚBLICA BOLIVARIANNA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JJ-385-909-12
DEMANDANTE: CARMEN GREGORIA YZQUIERDO y PEDRO RAFAEL FLORES
DEMANDADA: YULIANA CAROLINA REALZA CASTRO y EDGAR ALEXANDER ARROYO LABEL,
BENEFICIARIO: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
ACCION COLOCACION FAMILIAR.-
Visto el contenido del Acta anterior en la cual se dejó constancia que no comparecieron las partes a la Audiencia de Juicio y vista la Revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas del Estado Apure, asistiendo al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), consigno escrito de solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR en fecha 19-02-2013, analizando la referida solicitud que el niño antes mencionado es hijo de los ciudadanos CARMEN GREGORIA IZQUIERDO y EDGAR ALEXANDER ARROYO LABEL, el cual fue dejado en el hogar de los ciudadanos: CARMEN GREGORIA IZQUIERDO y PEDRO RAFAEL FLORES , esta Juzgadora OBSERVA:
Que el ciudadano: EDGAR ALEXANDER ARROYO LABEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.899.755, no fue debidamente citado en el auto de admisión como demandado en la presente causa tal como consta en el folio 18 de la presente causa, asimismo los ciudadanos: CARMEN GREGORIA IZQUIERDO y EDGAR ALEXANDER ARROYO LABEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.599.197 y 8.194.907, la cual no fue citada, ni notificada, a los fines de ratificar la solicitud realizada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas del Estado Apure, impidiendo la omisión de tales actos celebrar la Audiencia de Juicio por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los Artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, procede DECRETA:
PRIMERO: la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de notificar válidamente al ciudadano: EDGAR ALEXANDER ARROYO LABEL, con el fin que se celebre la Audiencia de Sustanciación y se continúe con los demás actos del proceso de conformidad con los Artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 211 y 212 ibídem.
SEGUNDO: Se notifique a los ciudadanos: CARMEN GREGORIA IZQUIERDO y PEDRO RAFAEL FLORES, a los fines que los mismos ratifiquen la Medida de Abrigo Provisional dictada por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Achaguas del Estado Apure, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), e igualmente deberán proceder a inscribirse de inmediato en un programa de Colocación Familiar, en el cual se les capacite y supervise, de conformidad con lo establecido en el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERCERO: En consecuencia se Decreta la Nulidad de todos los actos del proceso al estado que se den los procedimientos aquí Decretados de conformidad con lo establecido en los Artículos 401, 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 211 y 212 ibídem.
CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Primero de Mediación de este Circuito Judicial.-
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Dra. MERALYS MANZANILLA
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las 11:45 A.M.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp.JJ-385-909-12
MM/FM/dayan.-
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