REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 01 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000361
ASUNTO : CP31-S-2013-000361

JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUÍS EDUARDO LIMA y ABG. ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE) Y MARÍA VIANNEY REVERÓN (MADRE).
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.179., estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-81 de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la Urbanización “El Nazareno”, vereda Nº 6, casa Nº 1, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, hijo de la ciudadana Nilsa Díaz (V), y del ciudadano José Ramón Pérez (V), número de teléfono: 0424-3444375.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 01 de Noviembre de 2013, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2013-000361. Seguida en contra del acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal Abg. Félix González Ostos, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ; Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JEAN MANUEL RAMÍREZ; Defensor Privado: Dr. LUÍS EDUARDO LIMA, no compareciendo la victima ni su representante pese a estar debidamente citadas. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana jueza ordena el llamado del funcionario JESÚS ALEXIS ÁVILA ROJAS. Si está. Se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.527.548., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano. Se le coloca a la vista la experticia realizada por el mismo, exponiendo: reconozco en contenido y firma lo que se me coloca a la vista. Acto seguido expone: me trasladé con los otros funcionarios a realizar una experticia que nos habían ordenado. No se encontró ninguna evidencia, eso queda cerca del Comando de la Guardia. No se halló nada en el sitio. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: que viste? Bastante monte, es una vía hacia acá. Fiscal: que más? Mas nada, estaba cerca del punto de control de la Guardia. Fiscal: queda alguna estación de servicio cerca? Si, está una estación de PDVSA. Fiscal: a cuanto queda? Como a 200 Metros de la estación de servicio. Fiscal: es una vereda? Los funcionarios actuantes mencionan a 200 metros del punto de control de la Guardia, es el barrio Las Maravillas. Buscamos alguna evidencia y no conseguimos nada. Fiscal: es la vía nacional? Si, supuestamente donde dicen que sucedieron los hechos. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: Quien los condujo al sitio del suceso? Eso fue un procedimiento realizado por la Guardia o la Policía, no recuerdo bien. Defensa: quien los condujo? fuimos a la Guardia y preguntamos donde quedaba el sitio y ellos nos indicaron. Defensa: que Barrio? Las Maravillas. Defensa: de allí a la carretera, cuanto queda? No lo se. Defensa: como era la zona? Boscosa, hablamos con el papá de la víctima y nos dio la referencia. Defensa: y que encontraron? Puro monte, pero no encontramos nada que se relacione con este caso. Es todo. Acto Seguido la ciudadana Jueza pregunta: donde queda eso? Creo que yendo de San Fernando a Achaguas, a mano izquierda, cerca de la bomba. Jueza: de los tres funcionarios actuantes, quien elaboró el acta? Miguel Godoy, era el técnico. Jueza: antes de firmar el acta, usted la lee? Si. Es todo. Se llama a ENYERBERT MONTILLA; MIGUEL GODOY. No están. Acto seguido expone el Ministerio Público: esta representación fiscal, en vista de la incomparecencia de los funcionarios antes mencionados, y viendo las resulta de las boletas las cuales indican que están fuera del Estado Apure, prescinde del testimonio de los mismos, en virtud que con la declaración del funcionario Jesús Ávila queda satisfecha esta vindicta pública. Es todo. Acto seguido expone la defensa: la defensa no se opone. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expone: visto lo peticionado por la parte promoverte en cuanto a la prescindencia del testimonio de los funcionarios ENYERBERT MONTILLA; MIGUEL GODOY, y por cuanto se observa a los folios 780 y 782 respectivamente, constancia que dichos funcionarios fueron transferidos a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, siendo imposible su comparecencia por ante este Tribunal, y habiendo agotado las vías necesarias y posibles, se prescinde del testimonio de los mismos de conformidad a lo establecido en el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Con respecto al Funcionario Carlos Lenin López, este Tribunal ratifica su citación, a los efectos que comparezca el día viernes 8 de Noviembre de 2.013 a las 9:00 AM. En cuanto al experto David Briceño, según consta al folio 783 y siguiente, el mismo fue cambiado a la ciudad de Valera, Estado Trujillo, razón por lo cual se acuerda de conformidad al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, nombrar un sustituto de igual entidad científica, arte u oficio al anterior nombrado experto, por ello se acuerda citar a la funcionaria Yobelis Hernández, experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, para que comparezca a dar sus conocimientos con respecto a la experticia de Análisis Hematológico y Seminal realizado por el experto antes mencionado. Así se decide. Siendo las 11:10 horas de la mañana, se suspende el presente acto para darle continuidad el día viernes 08 de Noviembre de 2013 a las 09:00 horas de la mañana. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Ofíciese lo conducente. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR




FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ




DEFENSA PRIVADA

ABG. LUÍS EDUARDO LIMA



ACUSADO

JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ



ALGUACIL DE SALA

KERVIN TERÁN

EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS



Asunto Penal: CP31-S-2013-000361
Asunto Fiscal: 04-008-0123-13
10:56 AM