REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2013-000361
ASUNTO : CP31-S-2013-000361
JUEZA: ABG. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR.
EL SECRETARIO: ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LUÍS EDUARDO LIMA y ABG. ISRAEL ALFREDO ECHENIQUE LÓPEZ
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 43 TERCER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VÍCTIMA: NIÑA DE 9 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: CARLOS ALBERTO GÓMEZ DELGADO (PADRE) Y MARÍA VIANNEY REVERÓN (MADRE).
ACUSADO: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.512.179., estado civil soltero, nacido en fecha 29-03-81 de treinta y dos (32) años de edad, residenciado en la Urbanización “El Nazareno”, vereda Nº 6, casa Nº 1, de la población de Achaguas, municipio Achaguas del estado Apure, hijo de la ciudadana Nilsa Díaz (V), y del ciudadano José Ramón Pérez (V), número de teléfono: 0424-3444375.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2013, siendo las 9:40 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral, en la Causa N° CP31-S-2013-000361. Seguida en contra del acusado JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la NIÑA (Se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Dra. Lidia Luisa Rocci Escobar, quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal Abg. Félix González Ostos, la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto ciudadano: JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ; Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JEAN MANUEL RAMÍREZ; Defensor Privado: Dr. LUÍS EDUARDO LIMA, no compareciendo la victima ni su representante pese a estar debidamente citadas. Acto seguido la ciudadana jueza realiza un recuento de lo acontecido en la audiencia pasada, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana jueza ordena el llamado del funcionario YOVELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ MALDONADO, para dar sus conocimientos con respecto a la experticia de Análisis Hematológico y Seminal realizado por el experto David Briceño. Si está. Se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.238.727., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, área Físico-Química, quien previa juramentación y lectura de los articulo 242 y 245 del Código Penal Venezolano. Se le coloca a la vista la experticia realizada por el funcionario DAVID BRICEÑO, quien se encuentra adscrito a la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valera, Estado Trujillo. Acto seguido la experta expone: acabo de leer que se estaba determinando la sangre en una moto y el mismo dio negativo para los 4 hisopos. Se aplicaron las técnicas, y se concluyó que no era sangre humana. Lo describe como color marrón. Soy química, me gustaría explicar más, pero no puedo. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: en la practica de ese examen, concluye que el resultado de la misma es negativo para los hisopos, puedes explicar eso, los métodos? El funcionario explica los distintos test que utiliza. En uno de ellos coloca el hisopo, como una prueba de embarazo (se le coloca una gota y si da dos rayitas es sangre humana). Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cuando se dice que no hay naturaleza hematica humana, que quiso decir el detective con eso? Que la sustancia que se colectó y se le hizo el barrido no era sangre. Defensa: si fuera sangre, hubiese salido positiva? Si fuese sangre humana, si. Es todo. El Tribunal no tiene pregunta. Acto seguido este Tribunal llama al Funcionario Carlos Lenin López y Eduardo José Espinoza. No están. Con respecto al Funcionario Carlos Lenin López, este Tribunal ratifica su citación, así como del ciudadano Eduardo José Espinoza, a los efectos que comparezcan a rendir su declaración. Así se decide. Siendo las 10:15 horas de la mañana, se suspende el presente acto para darle continuidad el día viernes 15 de Noviembre de 2013 a las 10:30 horas de la mañana. Quedan citados y notificados los presentes. Notifíquese a las partes ausentes. Ofíciese lo conducente. Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR
FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
DEFENSA PRIVADA
ABG. LUÍS EDUARDO LIMA
ACUSADO
JOSÉ RAMÓN PÉREZ DÍAZ
ALGUACIL DE SALA
KERVIN TERÁN
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS
Asunto Penal: CP31-S-2013-000361
Asunto Fiscal: 04-008-0123-13
10:18 AM