REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 10 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-1.132-13.-



Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consignado ante este Tribunal en fecha 06-12-2.013, este Tribunal para Decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 3 cursa acta contentiva del acuerdo conciliatorio con relación a la Obligación de Manutención, planteado entre los ciudadanos MANUEL FERNANDO SANTAMARIA ROJAS y NIEVES YOLIMAR BOLIVAR CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.692.736 y 20.760.177 en su condición de padres de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes establecieron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor APORTARA la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) por concepto de Obligación de Manutención a partir del 30-11-2.013.- SEGUNDO: Se acordó un bono único Bono Escolar por la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) para el 15 de Septiembre de cada año.- TERCERO: Así mismo se acordó la bonificación de fin de año por el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); de igual manera establecieron que los gastos referentes a medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que se requieran serán sufragados por ambos padres en razón de 50%.- Sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Bicentenario y posteriormente se le informara dicho numero al padre.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE considera procedente lo solicitado, en consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos en todos los términos por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 365, 366 y 375 Ejusdem.- Asimismo se acuerda aperturar Cuenta de Ahorros en el Banco BICENTENARIO para recabar la Obligación de Manutención, por ser una Entidad Financiera perteneciente al Estado, en la cual se deben hacer las consignaciones de dinero cuando las partes e interesados han acudido a los Tribunales de la República.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria.,


Abg. DAYAN MARTINEZ





RAR/homer.-