REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
En el folio Veintiocho (28), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GUEVARA GUADARISMO JUANA YOLEYNA y CEBALLOS RATTIA YACMAR JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.272.022 y V- 15.818.404, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quienes acordaron lo siguiente: "El padre se compromete en este acto de retirar a su hijo los martes a las 4:00pm, en el colegio, y llevarlo a la escuela a las 7:00 am, del día miércoles, e igualmente me comprometo el Viernes a las 4:00pm de retirar a mi hijo en el colegio cuando yo no tenga guardia, reintegrándolo el día sábado a las 7:00 p. m. al hogar de la madre, y cuanto tenga guardia no buscare a mi hijo el viernes al colegio, si no que lo retirare del hogar materno los Sábados a las 7:00pm y lo reintegrare el Domingo a las 7:00pm,..”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Noviembre año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
Expediente Nº JMS2-353-13.-
RR/DM/Alexander.-
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