REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 11 de Noviembre del año 2.013
203º y 154º
JMSS2-1044-13
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos Consentimiento, constante de Tres (0) folios útiles y cinco (05) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos PETRA DISNEY SOLORZANO HURTADO y HECTOR ANTONIO PORRELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.047.927 y 15.513.393, en su orden, ambos de este domicilio, padres biológicos de las niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
PRIMERO: Con respecto a la Custodia de las niñas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana ARBIS MAGALIS ROMER.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano HECTOR ANTONIO PORRELLO, se obliga a cumplir la misma por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), mensuales, mas la suma de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo), los primeros de Agosto, para los gastos de Útiles Escolares e igual cantidad los Últimos de Noviembre para gastos de Ropa y Navideños; así mismo se acuerda un Régimen de convivencia Familiar al Padre de manera amplia, tal y como fue establecido en la solicitud.-
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos PETRA DISNEY SOLORZANO HURTADO Y HECTOR ANTONIO PORRELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.047.927 y 15.513.393, en su orden.
Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando (11) de Noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1044-13/RAR/DM/lesvie.-
|