REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos:ANTONIO JOSE TOVAR y YETZI NOIRALI MAYODON SEVILLA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.241.552 y V- 16.270.758, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Ocho años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 650, oo), mensuales, todos los 30 de cada mes y a partir del 30/11/2013, asícomo también las asignaciones: a) SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) en el mes de Agosto de cada año y para sufragar parte de los gastos de vacaciones, b) SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo), en el mes de Septiembre de cada año y para sufragar parte de los gastos de inicio de actividades escolares, c) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo), para cubrir parte de los gastos de festividades decembrinas, en cuanto a los gastos extraordinarios de medicinas, consultas, exámenes son compartidos en un 50% cada uno. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta Ciudad. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMSS2-1046-13
RARL/DM/Alexander.-
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