REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-117-12.-
Visto el convenimiento que antecede suscrito ante este Despacho, este Tribunal para Decidir previamente OBSERVA:
I
Al folio 42, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL ALEJANDRO BELLO PULIDO y MARIANGEL CAROLINA BECERRA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.270.600 y 17.394.662 respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que el padre ejercerá su derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm, empezando el día 21-11-2.013 a las 6:00 pm, cada entrega del niño sea supervisada por el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial para practique Informe Social en ambos hogares y supervisar las entregas del niño el día que corresponda las visitas.- Cúmplase.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTÍNEZ
RAR/homer.-
|