REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 13 de Noviembre de 2013
202º y 153º

SENTENCIA DE CURADOR AD HOC
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JOSE MIGUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.667.370.
BENEFICIARIO: Niña MILAGRO DE LOS ANGELES TOVAR ARJONA.
I
Vista la anterior solicitud de Curador Ad Hoc, formulada ante este Tribunal en fecha 30/10/2013, por el ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR, arriba identificada, actuando en representación de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por el Abog. JOSE GREGORIO ESCOBAR, Defensor Público Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Como quiera que en un futuro inmediato tengo programado contraer nuevas nupcias, y por cuanto tengo bajo mi patria potestad, una hija menor de edad, solicito se le nombre un CURADOR AD HOC, a los efector legales consiguientes. Mi menor hija cuenta en la actualidad con catorce (14) años de edad y su padre, mi ex conyugue NEIRA TARSICIA ARJONA, titular de la cedula de identidad N° 4.142.355 de quién me divorcié hace aproximadamente Ocho (08) años; también declaro que ni mi menor hija ni yo, poseemos bienes de fortuna de ninguna clase. Para el nombramiento de curador, con el debido respeto y acatamiento propongo al ciudadano FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 9.593.286, quien es venezolano, soltera, mayor de edad, de éste domicilio y civilmente hábil.”
II
En fecha 31 de Octubre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11-11-2013, tal como se evidencia en los folios 05 y 06 de los autos.
III
Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, suscrita por el ciudadano JOSE MIGUEL TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.667.370, y a partir de la presente fecha el ciudadano FULGENCIO ANTONIO RAMIREZ FIGUEROA, titular de la cedula de identidad N° 9.593.286, como CURADOR AD HOC de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
EXP: JMSS2-1010-13/RR/DM/lesvie.-