REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS2-1009-13.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: CAROL YUSMAR AGRINZONES ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.047.747.-

BENEFICIARIO: Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana CAROL YUSMAR AGRINZONES ARBOLEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.047.747, actuando en este acto en representación del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) debidamente asistido por el Abg. FRANCISCO MANUEL AVENDAÑO, inpreabogado No. 157.159, en la cual solicita se declare a su representada antes mencionada como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su conyugue y del referido niño, el De-Cujus JHON GERSON RUIZ URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.249.204, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Estado Barinas, signada con el Nº Un Mil Trescientos Noventa y Siete (1397) que riela al folio 2, y quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Dr. Luis Razetti, del Estado Apure el día 05-10-2.013.-
En fecha 31 de Octubre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 11-11-2.013, tal como se evidencia en los folios 06 al 09 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos HILDA CARIDAD LINARES y FRANK ENRIQUE RODRIGUEZ RIOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.593.054 y 7.226.964, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del niño antes mencionado con el De-Cujus JHON GERSON RUIZ URBINA.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del Niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijo del De-Cujus JHON GERSON RUIZ URBINA, para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JHON GERSON RUIZ URBINA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 19.249.204, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJO del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/Alexander.-
Exp. No. JMSS2-1009-13.-