REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 18 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.032-13.-
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRO PIÑATE CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.520.152.-
BENEFICIARIAS: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Vista la solicitud formulada ante este Despacho por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PIÑATE CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.520.152, actuando en representación de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes son sus hijas por afinidad, debidamente asistidas por la Defensora Publica Primera (E), Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ.- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los ciudadanos KRISTY NORELY RUIZ FERNANDEZ y ANGELICA MILAGROS CORRALES APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.046.475 y 18.992.964, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano solicitante es el responsable económicamente de las hermanas que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana NEYDA ISBELIA PIÑATE CRUCES, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.321.688, en su carácter de madre de las hermanas sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO PIÑATE CRUCES.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a las (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO ALEJANDRO PIÑATE CRUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.520.152, en su condición de hijas por afinidad, para que gocen de todos los beneficios que les pueda brindar el ciudadano antes mencionado.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente Sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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