REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 19 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-233-13.-

En los folios Ciento Noventa y Uno al Ciento Noventa y Tres (191) al (193), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; MORENO VENERO WILMER ANTONIO, ARGENIS RAFAEL, JACKSON ITAMAR, DANNY SALVADOR, CRISMAR YESENIA, ENDEL ALEXANDER y JONATHAN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.167.247, 9.593.287, 11.761.016, 11.761.015, 14948.084, 13.488.551 y 16.371.390, en contra de la ciudadana AGUILAR BLANCO WUANDA YACQUELINE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 11.241.418, en su condición de demandada y representante legal de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y los ciudadanos DEBBYS NHAIR MORENO SALINAS y DANGER ADEMAR MORENO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 24.103.212 y 24.103.269, respectivamente, quienes acordaron lo siguiente en cuanto a la Accion Mero Declarativa, …“...Convenimos en ofertar el pago de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) del valor del inmueble de la presente causa, el cual será dividido entre catorce (14) beneficiarios; y comprometiéndonos los demandantes de autos en la obligación a cancelar la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES, CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.428,57) a la ciudadana: WUANDA YACQUELINE AGUILAR de la cuota parte que le corresponde como Derecho Hereditario, los cuales serán cancelados el 23/10/2013. Es todo. Asimismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AGUILAR BLANCO WUANDA YACQUELINE quien expone: me comprometo en este acto de hacer el traspaso de la casa a la ciudadana CRISMAR YESENIA MORENO VENERO, y manifiesto en este acto que estoy totalmente de acuerdo con la oferta de pago correspondiente al inmueble.-

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA, parcialmente el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el ciudadano JACKSON ITAMAR MORENO VENERO, se negó a firmar el presente convenio, asimismo se ordena la suspensión de las medidas, acordado por este Tribunal según oficios Nros. 352 y 353 de fechas 18/02/2013.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMS2-233-2013.-
RARL/DM/Alexander.-