REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
JMSS2-1071

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Publica esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARGARET KATERINE VILLANUEVA y LEANDRO ERARDO CORRALES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 20.003.346 y 16.527.274, en su orden, convinieron en cuanto al aumento de Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El progenitor acuerda aumentar la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, el aporte extra del mes de Septiembre que establecido igual y en el mes de Diciembre la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (1.300,oo); los cuales serán descontados por el Organismo Empleador del Obligado y depositados en la cuenta de ahorros existente, .........……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Cúmplase.
Por cuanto se evidencia que las partes no especificaron el Número de Cuenta de Ahorros ni el Número de Causa que existe, se acuerda INSTAR a las partes solicitantes, a los fines de que consignen dicha información a la brevedad posible. Una vez consignada la misma será informada al Organismo empleador a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (19) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. JMSS2-1071-13/RRL/DM/lesvie.-