REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º
Asunto: Nº JMSS-II-1.033-13.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MILEIDIS DAYALYS GALIPOLLY DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.992.-

BENEFICIARIOS: HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Registrar Cesión de Derechos, formulada en fecha 05-11-2.013 por la ciudadana MILEIDIS DAYALYS GALIPOLLY DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.992, actuando en representación de sus hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de diez (10) y ocho (08) años respectivamente, debidamente asistida por la Abg. ABRAHANNY MARIA MALDONADO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.643, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, me autorice a registrar ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, un documento notariado el cual acompaño en original y copia… donde mi cónyuge, FREDDY RAFAEL BLANCO…. En su carácter de PRESIDENTE y ACCIONISTA TOTALITARIO de la Compañía Anónima “CALZADOS NAZARENO C.A”… cede y traspasa la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTAS (4.800) ACCIONES de la referida empresa… autorizado según Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la Empresa Calzados Nazareno C.A de fecha 30 de Marzo del año 2.010… a nuestras hijas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)… documento de cesión que se encuentra debidamente autenticado por ante Notaria del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure… Una vez sustanciada y tramitada conforme a derecho la presente solicitud deseo me sea devuelta en forma original con las correspondientes resultas…

En fecha 07 de Noviembre del año 2.013, se admitió la presente solicitud, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se acordó oír la opinión de las hermanas que nos ocupan, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la Cesión y se fijo Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-11-2.013 en la cual comparecieron las beneficiarias, quienes manifestaron estar de acuerdo con la presente solicitud y consignaron copia fotostática certificada del documento de Cesión, tal como se evidencia a los folios 28 al 30 de los autos.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la Autorización que se pretende.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana MILEIDIS DAYALYS GALIPOLLY DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.992, para que en su condición de madre y representante legal de las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione la inserción de la CESION DE DERECHOS a favor de sus hijas antes mencionadas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente.- Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-