REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-803-13.-

En el folio Siete (07), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JUAN CARLOS PEÑA y PETRA MARIA YAYES, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.524.643 y 3.349.447, quienes son padre y abuela materna de las (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido el primero de los nombrados por el Abg. JOSE DEL CARMEN GUEDEZ y la segunda por la Abg. MARIA ELOINA UTRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 137.674 y 134.292, quienes acordaron lo siguiente en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, a favor de los Niños que nos ocupan. y qquienes una vez entrevistados con el Juez del Despacho expusieron: EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cumplir a cabalidad con el Régimen de Convivencia Familiar convenido en fecha 30-07-2.013 tal como se evidencia a los folios 2 al 4 de la presente causa, así mismo me comprometo en asistir a terapia familiar con todo el grupo familiar incluido, así como también a consignar por ante este Tribunal el nombre del Psicólogo del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz para que este Despacho oficie a dicho Hospital solicitando se nos realice la terapia ya mencionada.- Es todo.-” LA SEGUNDA DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis nietas y también me comprometo en asistir a las terapias familiares.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-803-2013.-
RARL/DM/Alexander.-