REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-816-13.-

En el folio Treinta (30), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YADARILIS NAZARETH SALAZAR SANTANA y VICTOR JOSE ARRAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 21.146.347 y 15.513.160, quienes son padres biológicos de (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida la primera de los nombrados por la Abg. TRINA CARABALLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.455, quienes una vez entrevistados con el Juez del Despacho expusieron: LA PRIMERA DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cumplir a cabalidad con el Régimen de Convivencia Familiar para el padre de mi hija cada quince (15) días a partir del sábado 30-11-2.013 desde las 10:00 am hasta las 12 m del mismo día sábado, con presencia de la madre durante el tiempo establecido en este acto, el cual será en la sede de la Policía Municipal del Municipio San Fernando ubicada en la Avenida Paseo Libertador de esta ciudad, así mismo manifiesto que la Obligación de Manutención queda establecida en los mismos términos convenida por ante la Defensa Publica y Homologada por este Tribunal según auto de fecha 16-09-2.013 y que riela a los folios 5 y 6. Es todo.-” EL SEGUNDO DE LOS NOMBRADOS: “Manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección, con sede en San Fernando, a los (26) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-816-2013.-
RARL/DM/Alexander.-