REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 27 de Noviembre del año 2.013

203º y 154º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25/11/2013, por la ciudadana MIURIKA VANESSA LUGO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.776, actuando en representación de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primero, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“…, Es el caso que el ciudadano JOHNY JOSE SOIB GARCIA, que era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.200.715, cuya muerte fue por SHOCK SEPTICO, SINDROME HEPDORENAL.-
Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana: MIURIKA VANESSA LUGO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.395.776, actuando en representación de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, Defensor Público Primero, gestione por ante los Organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus JOHNY JOSE SOIB GARCIA, que era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 17.200.715. Igualmente la prenombrada ciudadana queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando. San Fernando de Apure, a los (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 2:10 p.m.
La Secretaria,

Abg. DAYAN MARTINEZ


EXP. N° JMSS2-1.089-13
RARL/DM/Alexander.-