REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio Dos 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MAYIRA HURIBET GARCIA VILLANUEVA y JOSE JESUS GOMEZ CHIQUITO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.693.255 y V- 9.378.457, padres de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Trece (13) y Nueve (09) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, oo), mensuales, a partir de la Primera Quincena de Enero del 2.014, Con respecto a los aportes extras se aumente el Bono Escolar en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), para el Bono Decembrino, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), dichos montos serán descontados de la nomina del obligado y depositados directamente en la cuenta de ahorros existente en la causa, del Banco Bicentenario de esta ciudad. . En cuanto a los gastos extraordinarios de Gastos Médicos y medicinas el padre se compromete en aportar el 50% cuando los niños lo requieran. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMSS2-1092-13 RARL/DM/Alexander.-
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