REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.107-13.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ARGELIA YACSELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.625.-
BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
ACCION: CAUSA CIVIL PARA CONTROL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Vista la solicitud de la presente Causa Civil para el Control de la Obligación de Manutención y los recaudos acompañados con la misma, presentada por la ciudadana ARGELIA YACSELI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.512.625 a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de atraso en la Obligación de Manutención por parte del ciudadano FRAMER YOVANNY APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.489.143, siendo la oportunidad para este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, previamente observa:
I
Que los beneficiarios sujeto de la presente causa mantienen su domicilio junto a su madre en la Urbanización La Campereña, Manzana 9, casa Nº 22, Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, lo cual se hace necesario que el Tribunal de dicho Municipio conozca la presente causa por motivo del principio de la celeridad procesal, atribuida la competencia para los casos de Obligación de Manutención a los Tribunales de Municipio según el Régimen Atributivo de competencia mediante Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000.-
II
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, en concordancia con en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RAR/homer.-
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