REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando 28 de Noviembre de 2013

203º y 154º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Primera del Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio Dos 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ CEDEÑO y JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.395.518 y V- 16.512.726, padres de los Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Diez (10), Ocho (08), Tres (03) y Un (01) años de edad, asistidos por la Abogado MARIA NATACHA SANCHEZ, en su condición de Defensor Público Primero, quienes exponen: “Convenimos en fijar el Aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), mensuales, con respecto a los aportes extras el padre se compromete a comprarle los uniformes y útiles escolares, para cada uno de los niños, para el Bono de Fin de Año se establece la suma de CUATRO MIL BOLIVARES, (Bs. 4000,oo), dichos montos serán descontados de la nomina del obligado y depositados directamente en la cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. En cuanto a los gastos extraordinarios de Gastos Médicos y medicinas el padre se compromete en aportar el 50% cuando los niños lo requieran. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se autoriza a la referida ciudadana para que Aperture Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario de esta Ciudad. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (28) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


Exp. No. JMSS2-1.103-13
RARL/DM/Alexander.-