REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 04 de Noviembre de 2013
203º y 154º

En el folio Veintitrés (23), cursa acta mediante la cual los ciudadanos CLAUDIO MANUEL MOYETONES BETANCOURT y BLANCA AZUCENA RONDON SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.511.964 y V-16.977.682, padres de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de Trece (13) años de edad, quienes exponen: “Convenimos en fijar la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, oo), mensuales, con respecto a los aportes extras en el mes de Septiembre por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y en el mes de Diciembre por la Cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), dichos montos serán descontados directamente de la nomina y depositados en una cuenta de ahorro No. 700517300602252940 a favor de la referida niña, en cuanto a el aumento se efectúe automáticamente en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado. “Ambos manifiestan estar de acuerdo con lo convenido en este acto”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (04) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
Abg. RAMON A. RIVAS L.

La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
La Secretaria.,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. No. JMS2-306-13
RARL/DM/Alexander.-