REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 04 de Noviembre del año 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMS2-357-13.-

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

DEMANDANTE: MARIA VANESSA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.660 y de este domicilio, debidamente representado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
DEMANDADO: DIAZ ARISTIDES EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.877.175 y de este domicilio.-
BENEFICIARIA: Niña.; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

MOTIVO: DEMANDA DE
OBLIGACION DE MANUTENCION.-

En horas de Audiencia del día de hoy 04-11-2.013, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la celebración de la Fase de Mediación entre las partes, ciudadanos MARIA VANESSA SOTO y DIAZ ARISTIDES EDUARDO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.611.660 y 9.877.175, estando presente en este acto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de representante de la parte Demandante, a favor de la Niña: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) anteriormente identificada en su condición de hija del ciudadano DIAZ ARISTIDES EDUARDO.- En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes exponen: “Convenimos en la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, mas aportes extras por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) en el mes de Septiembre y UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de Diciembre, descontados directamente del sueldo nomina del referido ciudadano, en cuanto a el aumento se efectúe automáticamente en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el obligado. Es todo”.- Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Prov.
Dr. RAMON RIVAS
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Fiscal Sexta del Ministerio Público.,
Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO



MARIA VANESSA SOTO y DIAZ ARISTIDES EDU
Oferentes,


RR/Alexander.-
Exp: Nº JMS2-357-13.-