REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: JMSS2-1027-13.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 01 de Noviembre del presente, suscrita por la Abg. MARIA NATACHA SANCHEZ MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Primero, asistiendo al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), beneficiario en la presente causa, debidamente representado por sus padres ciudadanos MIGUELANGEL GONZALEZ IZQUIER y YERANIS GRISNALLER HURTADO, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA: Que en la presente acta contentiva del convenio relacionado con el Reconocimiento Biológico planteado por el ciudadano MIGUELANGEL GONZALEZ IZQUIER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.948.649, en su condición de padre del niño antes mencionado, quien expuso el reconocimiento voluntario a su hijo antes mencionado y solicito se oficie a las Autoridades Civiles Competentes, este Tribunal HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Art. 232 C.C: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”
De igual manera se acuerda enviar Copia Certificada del presente convenio, a las oficinas del Registro Civil del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y del Registro Principal de ese Estado, respectivamente.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 217 ordinal 3°, 218, 221, 223 y 232 del Código Civil; 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 95 al 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los 05 días del mes de Noviembre del año 2013.- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,

Abg. RAMON A. RIVAS L.

La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ




Exp.: JMSS2-1027-13.-
RARL/DM/Alexander.-