REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º
ASUNTO: JMSS-II-1.031-13.-
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada en fecha 05-11-2.013 por los ciudadanos LUIS JOSE AGUIRRE RIVAS y ELIDA ROSA ZAPATA DE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.938.071 y V-11.243.779 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado AGUSTIN JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.724, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la extinta Jefatura Civil del Municipio Mantecal, Distrito Muñoz, Estado Apure según acta Nº veintisiete (27) de fecha 17-12-1.994; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos LUIS JOSE AGUIRRE RIVAS y ELIDA ROSA ZAPATA DE AGUIRRE.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), será ejercida por la madre ciudadana ELIDA ROSA ZAPATA DE AGUIRRE.-
SEGUNDO: La Patria Potestad de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales para cada hijo, para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,oo) mensuales, en el mes de Agosto y/o Septiembre un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cada hijo, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) por concepto de útiles escolares y uniformes; de igual manera el padre aportará por concepto de bonificación de fin de año la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cada hijo, para un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), así mismo acordaron que los gastos de medicinas serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) para cada cónyuge.-
CUARTO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/homer.-
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