REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-

San Fernando de Apure, 07 de Noviembre del año 2.013.-
203º y 154º

ASUNTO: JMSS-II-998-13.-

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: NEIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.040.-

BENEFICIARIOS: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

Vista la solicitud formulada ante este Despacho por la ciudadana NEIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.040, actuando en representación de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).- Este Tribunal por cuanto observa las declaraciones de los testigos ciudadanos IRAIS MARGARITA BACA LANDAETA y OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.948.664 y 10.273.712, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana solicitante es la responsable económicamente de los hermanos que aquí nos ocupan; así mismo compareció a la audiencia de jurisdicción voluntaria la ciudadana LIGIA DE LA CRUZ HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.773, en su carácter de madre de los hermanos sujeto de la presente causa, quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo con la presente solicitud interpuesta por la ciudadana NEIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA por cuanto es un beneficio para los mismos y en virtud de que siempre han permanecido bajo la responsabilidad de crianza de la solicitante.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Justificativo para Perpetua Memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NEIDA MARGARITA HERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.040 para que gocen de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Prov.,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria.,

Abg. DAYAN MARTINEZ


RAR/homer.-