REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 07 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
JMSS2-1037
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANNY MATALI LEON ESPAÑA y LUIS ENRIQUE GUTIERRES VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 25.888.3179 y 19.151.767, en su orden, convinieron en cuanto de Obligación de Manutención a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). El progenitor acuerda la Obligación de Manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, los cuales deben ser entregados directamente a la Abuela Materna ciudadana MARBELIS ESPAÑA los 30 de cada mes a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el progenitor se compromete a aportar el 50% cuando el niño lo requiera; asimismo en el mes de Agosto comprare los uniformes escolares y en el mes de Diciembre me comprometo a comprar ropa y calzado correspondiente al 24 de Diciembre y la madre la ropa y calzado correspondiente al 31 del mismo mes…......……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor la niña in comento.- Cúmplase.
Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (07) días del mes de Noviembre del año 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. JMSS2-1037-13/RARL/DM/lesvie.
|