REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 08 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
JMS2-355-13
Vista el acta procesal que antecede de fecha 08/11/2013, suscrita por los ciudadanos PEDRO JESUS DIAZ y JESSICA CLARET PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 28.327.281 y 19.250.493, ambos de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y custodia a favor de la niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: “ En relación a la CUSTODIA esta será ejercida por la madre ciudadana antes nombrada, con relación a la Obligación de Manutención fijan de mutuo acuerdo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) mensuales, mas la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 425,oo) adicionales por concepto de gastos de colegio, tareas dirigidas y transporte que equivalen al 50% de dichos gastos, en los meses de Septiembre de cada año fijan la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo) y en el mes de Diciembre el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de la misma forma el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs: 3.640) que equivalen al 50% de la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (Bs.7.279,oo) generados por los gastos de Útiles escolares transporte y colegio de la niña; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en esta misma fecha.-..,...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Se acuerda Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al (08) día del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:19 p.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp: N° JMS2-355-13/ RARL/DM/lesvie.-
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