REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACION DE UNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: SONIA MARIA NUNES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.386.-
BENEFICIARIOS: Niños: (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
MOTIVO: ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana SONIA MARIA NUNES AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.254.386, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. MENDOZA MORENO CARMEN YSLEYER, actuando en este acto en representación de los Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Ocurro ante usted muy respetuosamente para exponer y solicitar:
En fecha 06-09-2013, falleció ab-Intestato en la Urbanización José Antonio Páez, edificio 2 apartamento 1-5, Municipio San Fernando del Estado Apure, el adulto RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, quien era portador de la cedula de identidad N° 13.433.418, Dicho ciudadano era legítimo padre, de mis hijos Hnos(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva declararnos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana NUNES AGUILAR SONIA MARIA, en su condición de esposa y a mis hijos antes nombrados en su condición de hijos, de los derechos que puedan correspondernos derivados del deceso de su padre, el De-Cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR plenamente identificado.
En fecha 30-10-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 07-11-2.013, a las 8:50am, tal como se evidencia en los folios (17) al (20) de los autos.-
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los niños Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) así como también a la ciudadana NUNES AGUILAR SONIA MARIA, con el De-Cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los hermanos Hnos., (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), así como también a la ciudadana NUNES AGUILAR SONIA MARIA, en su condición de esposa, del De-Cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, para que en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus RAMON GRACIANO CASTILLO SALAZAR, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº 13.433.418, reclamen sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez Prov.,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 02:00p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1002-13
RRL/DM/Alexander.-
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