REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 13-259
MATERIA TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ROSA YNES REALZA.
ABOGADO ASISTENTE DENIS LAYA.-
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: ROSA YNES REALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.952, asistido por el Abogado en Ejercicio: DENIS LAYA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.480, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 09 y 10. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ROSA YNES REALZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.952, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Ruiz Pineda, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 058, folios 015-016, de fecha 22-01-2013, en un lote de terreno constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (247 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Felipa de Flores; Sur: Casa de Diego Mujíca; Este: Casa de Miguelina Silva; Oeste: Calle Sucre; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) casa de mampostería con las siguientes características: Frente de mampostería y protectores de tubos de hierro, una (01) puerta de hierro delantera y una (01) trasera que dan acceso al interior y exterior de la casa, ventanas panorámicas con protectores de hierro, techo de platabanda, piso de cerámica, tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) estudio, una (01) sala ó recibo, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) salas de baños con todos sus accesorios, un (01) anexo con techo de platabanda, un (01) tanque aéreo para almacenar aguas blancas de 1.100 litros, posee los servicios básicos de luz, agua, aseo urbano y teléfono, se encuentra totalmente cercada con bloques en sus partes laterales y trasera; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000, ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-259.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-259 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.