REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
ABOGADO ASISTENTE
Nº 13-262
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
CARMEN ARELIS PÉREZ AROCHA
LUIS ALBERTO PULIDO.
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: CARMEN ARELIS PÉREZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.071, asistida por el abogado en ejercicio: LUIS ALBERTO PULIDO, Inpreabogado N° 27.200 y signada con el N° 13-262, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CARMEN ARELIS PÉREZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.343.071; sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, conformadas por unas bienhechurías distribuidas de la siguiente manera: A.- Una (01) casa de mampostería con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda de zen-zen, piso de cerámica, tres (03) habitaciones, una (01) sala grande con un mesón cubierto de manera en el centro que la divide en dos, una (01) cocina empotrada, un (01) baño empotrado, diez (10) ventanas de hierro con vidrios oscuros y sus respectivos protectores de hierro forjado (rejas), tres (03) puertas de hierro decoradas con vidrios oscuros en el centro y tres (03) puertas de madera, y un (01) pozo séptico. Y B.-).- Una (01) pieza de bloque con techo de zinc, piso liso de cemento, con una (1) ventana de hierro forjado, el servicio básico con el que cuenta es el de electricidad. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la zona Urbana Sector “El Trébol” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (754M2) que le fuera otorgado en calidad de Contrato de Arrendamiento de fecha: 10-07-2012; signado con el N° 030, folios 093-094 del Libro de Contrato de Arrendamiento que lleva la Sindicatura de este Municipio, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Domingo Pérez; SUR: Av. José Antonio Páez; ESTE: Casa de Asdrúbal Herrera; y OESTE: Casa de Maria Eugenia España. El valor de las bienhechurías es de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: CARMEN ARELIS PÉREZ AROCHA. Devuélvase original de estas resultas a la solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-262.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 12:14 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. Fanny.-
SOLIC. Nº 13-262(TÌTULO. SUPLT.)
06-11-2.013.-
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