REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 13-266
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE ISMELDA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE EDITH MILAGRO BLANCO.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadana: ISMELDA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.091, asistido por la Abogada en Ejercicio: EDITH MILAGRO BLANCO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.029, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 05 y 06. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ISMELDA DEL VALLE SANCHEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.583.091, domiciliada en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Las Malvinas, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 050, folios 091-092, de fecha 14-06-2013, en un lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (194,82 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Sector La Esperanza; Sur: Casa de la Flia. Salazar; Este: Casa Flia. Soto y Oeste: Calle N° 03; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Unas bienhechurías constituidas por una (01) Casa de mampostería de dos niveles con las siguientes características; Una Planta Baja: Estructura de concreto para dos niveles, con paredes de bloques de cemento recubierto de friso, debidamente pintadas, techo de platabanda, piso de Cemento pulido, ocho (08) Puertas metálicas y ventanas de vidrio con protectores de hierro, dos (02) habitaciones una (01) cocina empotrada, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) Local comercial, un (01) Porche con techo de platabanda, un (01) baño interno. PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones con baño interno y su respectivo closet, un (01) balcón con su respectiva reja de seguridad, Techo de platabanda liviano, Puertas metálicas y ventanas panorámicas con protectores de hierro, un (01) pozo de perforación de 20 Mts, un (01) portón de seguridad y se encuentra totalmente cercada de bloques de cemento y recubierta de friso; cuenta con servicios básicos tales como aguas blancas y servidas conectadas de la red principal y electricidad; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-266.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-266 (Titulo Supletorio).- DR. WPC/ABG. NBAL.
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