REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 13-270
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN.
Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.354, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.354, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Bomba Vieja, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 084, folios 058-059, de fecha 16-10-2013, en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (645,74 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Ruth Landaeta; Sur: Avenida Bolívar; Este: Casa de Ipaal Saab y Oeste: Casa de Alfonso Solarte; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Un (01) Local comercial de mampostería de seis (06) metros de frente por catorce metros de fondo, piso de granito, techo de platabanda, dos (02) puertas de tipo Santa María, Una (01) puerta plegable de dos (02) hojas, Un (01) baño con cerámica de primera con todos sus accesorios e instalaciones, paredes de granito en toda su fachada, instalaciones de aguas blancas y negras, e instalaciones eléctricas, con tubería pavco y tubrica y cable TW N° 8,10 y 12. Una (01) escalera de concreto y cerámica de acceso a la parte superior. Un (01) Garaje de tres metros con diez centímetros de frente (3,10) por Veinticuatro (24) metros de fondo, con un portón de hierro forjado con sistema eléctrico, en cuyo interior se encuentra construido el sistema de aguas blancas, con instalaciones de dos (02) electrobombas, un hidroneumático y filtro; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000, ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-270.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-270 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.
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