REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 13-271
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTE RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN.

Vista la solicitud presentada por su firmante, Ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.354, así como las declaraciones de testigos, cursante a los folios 06 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.354, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la zona urbana, Sector Bomba Vieja, Parroquia Achaguas, del Municipio Achaguas- Estado Apure, que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, Cuyas bienhechurías se encuentran construidas sobre una parcela de terreno de propiedad del Municipio Achaguas-Estado Apure, que le fue otorgado en Calidad de Arrendamiento, según contrato expedido por la Sindicatura Municipal, registrado bajo el Nº 084, folios 058-059, de fecha 16-10-2013, en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (645,74 M2), bajo los siguientes linderos: Norte: Casa de Ruth Landaeta; Sur: Av. Bolívar; Este: Casa de Ipaal Saab y Oeste: Casa de Alfonso Solarte; y las referidas bienhechurías son descritas de la siguiente forma: Una (01) Construcción de una habitación adicional al apartamento, hecho de mampostería, piso de granito, techo con tubos 3X1 y 2X1 de hierro con acerolit, techo raso, una (01) ventana corredera con marco de aluminio y vidrio, closet, un (01) baño interno con todos sus accesorios e instalaciones; puerta de hierro, instalaciones eléctricas y de aguas negras y blancas; reconstrucción de la cocina de todo el apartamento empotrada con cerámica, colocación de dos (02) protectores de ventana con hierro forjado; sustitución en un baño de una habitación del apartamento, de poceta, lavamanos, ducha, lavandero, en la parte trasera en platabanda trasera del apartamento ; siendo el valor de las bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año 2.013, bajo el Nº 13-271.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los SEIS (06) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE. (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 P.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,

ABG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
Solicitud Nº 13-271 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/ABG. NBAL.