REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD
MATERIA
SENTENCIA
SOLICITANTE
Nº 13-272
TITULO SUPLETORIO
DEFINITIVA
RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN.
Vista en cuenta y analizada la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.354, y signada con el N° 13-272, así como las declaraciones de sus testigos cursantes en los folios 06 y 07. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.354; sobre unas bienhechurías constituido por un Apartamento identificado A-1 en un 1er piso sobre la superficie de una platabanda de un local comercial y de un garaje de su propiedad, cuyas características del Apartamento A-1 son las siguientes: Construcción Mampostería de 124 MTS2, Techo de Platabanda, tres (03) habitaciones, Piso de Cerámica, puertas de madera; un baño con cerámica y todos sus accesorios e instalaciones en la habitación principal; un baño general con cerámica y todos sus accesorios e instalaciones; sala –comedor; Una (01) cocina empotrada con cerámica; fachada de granito; una (01) puerta principal de hierro, con tubos de hierro 3x1, lámina y vidrio; lavandero con todas sus instalaciones; con escalera de acceso de concreto y cerámica y pasa manos de tubos redondos de hierro; instalaciones de toda la electricidad, instalaciones de aguas negras y blancas. Dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal de mayor cabida, ubicado en la zona Urbana Sector “Bomba Vieja” Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas Estado Apure, con una con una extensión de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (645,74 Mts2) que le fuera otorgado en calidad de Contrato de Arrendamiento de fecha: 16-10-2.013; signado con el N° 084, folios 058-059 del Libro de Contrato de Arrendamiento que lleva la Sindicatura de este Municipio, del cual anexa en la presente solicitud, el mismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Ruth Landaeta; SUR: Av. Bolívar; ESTE: Casa de Ipaal Saab y OESTE: Casa de Alfonso Solarte. El valor de las bienhechurías es de: SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000, oo) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: RODOLFO ALEXANDER SOLARTE QUINISQUIN. Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.013 bajo el Nº 13-272.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 11:45 m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA.-
ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR
DR. WJPC/ABOG. CMLM.-
SOLIC. Nº 13-272(TÌTULO. SUPLT.)
06-11-2.013.-
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